¿Qué pasa si cobro la pensión de un fallecido?

Cobrar la pensión de un fallecido puede considerarse un delito, como al mismo tiempo no dependiendo el caso. En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social establece un conjunto de casos particulares donde los familiares del fallecido pueden cobrar de esta pensión sin que se considere un delito o un fraude.

Si deseas saber de estas situaciones, sus trámites y demás, al igual sobre lo que pasa si eres o no candidato para que se te otorgue la pensión y como poder darle de baja, no dejes de leer este artículo.  

¿Qué pasa si cobro la pensión de un fallecido?

Si usted no es considerado por el IMSS como un caso para cobrar la pensión de un fallecido, estaría cometiendo un delito grave, ya que el mismo instituto puede enterarse del fallecimiento de un pensionado.

¿Quién puede cobrar la pensión de un fallecido?

De acuerdo con el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), existen 3 casos en los que se permite cobrar la pensión de un fallecido a los dependientes económicos de estos, los cuales son: viudez, orfandad y ascendencia.

Para los tres casos es necesario que el pensionado haya cumplido con estos 2 requisitos: 

  1. 150 semanas cotizadas (como mínimo) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  2. Y vigencia con todos sus derechos. 

Por otra parte, si la muerte fue por riesgo de trabajo, no se requieren las semanas de cotización, es suficiente con un dictamen que confirme la muerte a causa de las actividades laborales.

Caso de viudez

En el caso de la viudez, se considera tanto a la esposa o esposo y las situaciones de concubinato, solo si estos dependían económicamente del fallecido. En cualquiera que sea el caso se debe confirmar la relación que se tenía con el fallecido y la situación de dependencia económica con el mismo.

Caso de orfandad

En el caso de orfandad, hay que señalar que no todos los hijos tienen derecho a la pensión de sus padres, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social se basa en la edad para realizar la asignación. Para esto el instituto divide a los hijos del fallecido en 2 grupos: hasta 16 años y entre 16 y 25 años.

En el segundo grupo no tienen que ser sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Y si el hijo del beneficiario fallecido presenta un impedimento físico y es mayor de 16 años, se le otorgará la pensión hasta que su incapacidad desaparezca. En ambos grupos, los hijos de fallecido tienen que confirmar su vínculo filial para validar el trámite.

Caso de ascendencia

Y por último, si el fallecido no tenía pareja ni hijos, los padres del beneficiario fallecido tienen derecho a cobrar su pensión. Se obtiene certificando el vínculo familiar y la dependencia económica del asegurado.

¿Cómo cancelar la pensión por fallecimiento?

Cancelar la pensión por fallecimiento es muy simple y lo puedes hacer, primeramente, notificando el fallecimiento del pensionado al BBVA, a través de este número de teléfono 800 733 1010. Luego tienes que enviar un correo electrónico, dando aviso del deceso de la persona a la siguiente dirección de correo: servicioclientespensiones.mx@bbva.com

Una vez notificado al banco, toca dirigirte a la Agencia de Servicios a Pensionados más cercana para informar. Si no sabes donde está ubicada esta agencia en tu estado, puedes ingresar al siguiente enlace: https://portal.bbva.mx/aplicativos/pensiones/pensi_ruta_ofici.html.

En ese portal, seleccionas el estado en el que vives y el sistema te mostrará los más cercanos a tu localidad.  

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